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Centro Universitario de la Costa Sur

Centro Universitario de la Costa Sur

Derechos del prestador de Servicio Social

El Articulo 50 de "EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA" establece:

 

Son derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes:

  1. Recibir información del programa de servicio social al que fue asignado.
  2. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio.
  3. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la presentación
    de su servicio.
  4. Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos
    necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  5. Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al servicio social de la universidad.
  6. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días
    para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su
    responsabilidad.
  7. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso
    de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia
    en el lugar donde presta su servicio social.
  8. Solicitar, al sistema de Educación Media Superior o al Centro Universitario respectivo,
    su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas.
  9. Gozar de estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que
    celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social.
  10. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social en tiempo y forma 
    al término del mismo.