Logo U de G             

Centro Universitario de la Costa Sur

Centro Universitario de la Costa Sur

Recurso de reconsideración

ARTICULO 33

Los alumnos y pasantes de la universidad a quienes se les niegue la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y las actividades encomendadas en el programa del servicio social al que haya sido asignado, podrán interponer el recurso de reconsideración.

 

ARTICULO 34

El recurso deberá interponerse por escrito ante el Rector del Centro Universitario respectivo o de el Director General del Sistema de Educación Media Superior, quien contestará por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.

 

ARTICULO 35

El coordinador de Servicio Social de la Administración General conocerá del recurso de reconsideración que interpongan los alumnos o pasantes de instituciones con estudios
incorporados a la Universidad de Guadalajara.