El Articulo 51 de "EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA" establece:
Las obligaciones del prestador de servicio social, serán las siguientes:
-
Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia
del servicio social, las autoridades universitarias. -
Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación
del servicio social. -
Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por autoridad
competente. -
Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales
siguientes a la entrega de su oficio de comisión. -
Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para
presentar su servicio social. -
Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que
establezca su oficio de comisión. - Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora.
- Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.
-
Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus
actividades -
Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social,
actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara. -
Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto,
honestidad, honradez y profesionalismo durante la presentación del servicio social. -
Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las
autoridades universitarias. -
Elaborar un informe bimestral de las actividades que realiza durante la prestación
de su servicio social, el cual se entregará el último día hábil de cada bimestre. -
Elaborar al término de la prestación del servicio social, un informe de las actividades
realizadas, de conformidad como lo señala el reglamento vigente. -
Participar en actividades de capacitación anteriores a la presentación del servicio
social, cuando los programas así lo requieran.