ARTICULO 30
El incumplimiento de algunas de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de servicio social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja de programa del prestador al Secretario Administrativo respectivo y en los programas generales al Coordinador del Servicio Social de la Administración General, quienes resolverán y notificarán su determinación al prestador.
ARTICULO 31
Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el servicio social, se sancionarán con amonestaciones y apercibimiento; y en caso de reincidencia, se les aplicará la expulsión definitiva de la Universidad, observando para tal efecto lo establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica.
ARTICULO 32
El coordinador de Servicio Social de la Administración General conocerá del recurso de reconsideración que interpongan los alumnos o pasantes de instituciones con estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara.