El Articulo 50 de "EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA" establece:
Son derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes:
- Recibir información del programa de servicio social al que fue asignado.
- Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio.
-
Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la presentación
de su servicio. -
Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos
necesarios para el desarrollo de sus actividades. - Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al servicio social de la universidad.
-
Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días
para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su
responsabilidad. -
Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso
de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia
en el lugar donde presta su servicio social. -
Solicitar, al sistema de Educación Media Superior o al Centro Universitario respectivo,
su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas. -
Gozar de estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que
celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social. -
Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social en tiempo y forma
al término del mismo.